El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el principal tributo al que deberás hacer frente al comprar una vivienda de segunda mano en España. Por eso, es importante que conozcas cuál es el tipo aplicable a tu operación, que dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. Cada una de ellas aplica un porcentaje concreto sobre el valor de referencia de catastro.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un tributo que grava las transmisiones retribuidas realizadas en vida de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También afecta a la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
En materia de vivienda, las compraventas de inmuebles de segunda mano están afectadas por este impuesto, si bien hay que tener en cuenta que el ITP no grava las operaciones descritas cuando la transmisión se realice por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Tendrás un plazo de 30 días hábiles para liquidar el ITP desde la firma del contrato de compraventa y, en función de la comunidad autónoma, deberás tramitar la presentación del modelo correspondiente de distinta forma (presencial, telemática...). Lo mejor es que te informes ante el organismo gestor de tu autonomía con margen de tiempo para conocer qué documentos debes presentar, cómo y dónde.
¿Cuánto se paga de ITP en 2024?
Saber cómo calcular el ITP y cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en 2024 es básico para que puedas conocer con certeza cuál será el coste real de tu compra de vivienda, ya que se trata de la principal partida extra a la que deberás hacer frente, además del propio precio pactado con el vendedor.
La cuantía se fija aplicando un porcentaje sobre el valor de referencia de catastro. Además, en función de la comunidad autónoma, también es posible que puedas acogerte a algunas ventajas fiscales en forma de tipos reducidos cuando se den determinadas circunstancias (personas jóvenes, compra de VPO...).
El tipo general del ITP en Comunidad Valenciana es del 10% para las transmisiones de inmuebles. Cuando el valor de los inmuebles transmitidos sea superior a 1.000.000 euros, el tipo aplicable será del 11%. Además, existen tipos reducidos, como el del 6% para la adquisición de viviendas habituales calificadas como de protección oficial cuando su valor no exceda de 180.000 euros. Si el valor supera esta cantidad, el tipo aplicable será del 8% (antes 8% con independencia del valor).
También existe un tipo del 6% para las adquisiciones de primeras viviendas que tengan la consideración de habituales por jóvenes menores de 35 años, con algunos límites. El 3% se aplica a familias numerosas o monoparentales, así como a discapacitados o víctimas de violencia de género.
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